Modernización Municipal | Orientación Tributaria| Lurin

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Orientación Tributaria

¿Qué es el Impuesto Predial?

Es el Impuesto de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos.

¿Quiénes son contribuyentes de este impuesto?

Las personas naturales o jurídicas que, al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial?

Tratándose de un impuesto de periodicidad anual, la Ley establece que puede pagarse al contado, hasta el último día hábil de febrero, o fraccionado en cuatro cuotas: el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente.En este caso, el valor de cada cuota a partir de la 2da. se reajustará con el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI mensualmente.

¿Beneficio para pensionistas?

El beneficio consiste en deducir de su base imponible un monto equivalente a 50 UIT (vigente en el ejercicio gravable). De exceder este monto, deberá pagar el impuesto predial sólo por la diferencia resultante. Asimismo estará afecto al pago correspondiente al derecho de emisión.

Para obtener este beneficio deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser propietario de un solo predio (no sólo en el distrito), a su nombre o de la sociedad conyugal, destinado a su vivienda.
  2. Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual.Para ello deberá presentar los siguientes documentos: Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación, Resolución Directoral (emitido por ONP, AFP, etc.), Documento de identidad, Recibo de agua, luz o teléfono.

Arbitrios Municipales (Tributo de periodicidad mensual)

Cronograma de Pagos 2011 Lurin

¿Qué son los Arbitrios?

Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente. La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

¿Cómo se establecen las tasas aplicables para el cálculo de los Arbitrios?

El costo efectivo total en el distrito para la prestación de los servicios es distribuido entre los vecinos en función a criterios establecidos por la normatividad vigente (y en concordancia con los pronunciamientos del Tribunal Constitucional), los cuales son recogidos en las Ordenanzas correspondientes y que contienen las tasas aplicables para cada caso.

¿Quienes deben pagar los Arbitrios?

Los obligados al pago de los Arbitrios son los propietarios de los predios, aún cuando no los habiten o los mismos se encuentren ocupados por otras personas, bajo cualquier título o sin él. Excepcionalmente el obligado al pago será el poseedor del predio, cuando no pueda identificarse al propietario. La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.